Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 27. Jerarquía del Contralor General

El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función.

En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.

Comentario

Establece la jerarquía del Contralor General como funcionario de rango máximo del Sistema Nacional de Control, equiparándolo al nivel ministerial, e instituye su independencia funcional absoluta. Reconoce su inmunidad procesal condicionada a autorización legislativa.

Temas: independencia de órganos de control, inmunidad procesal de funcionarios, jerarquía y prerrogativas en administración pública, autonomía del contralor general, fiscalización sin subordinación