Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 26. Designación del Contralor General

El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.

Dentro de los tres meses previos al término del período de la designación del Contralor General de la República, el Presidente de la República remite al Congreso de la República su propuesta para la nueva designación.

Finalizado el período de siete años, el Contralor General de la República continuará en funciones hasta que el Congreso de la República designe al nuevo Contralor General de la República.

El Contralor General de la República está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente.

Comentario

Regula la designación del Contralor General por un período de siete años por el Congreso, a propuesta del Presidente de la República, y su remoción conforme a la Constitución. Establece la continuidad en funciones tras vencer el plazo hasta que se designe al sucesor, y prohíbe ejercer actividad lucrativa o intervenir en dirección de entidades públicas o privadas, salvo docencia.

Temas: designación de autoridades constitucionales, incompatibilidad y conflicto de intereses, autonomía institucional, mandato fijo, control interno del estado