Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 24. Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control
Los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Comentario
El artículo establece que los Informes de Control del Sistema Nacional de Control constituyen actos administrativos internos susceptibles de revisión de oficio por la Contraloría General. Esta última puede ordenar su reformulación cuando se hayan apartado de la normativa de control, impartiendo instrucciones correctivas e implementando medidas disciplinarias conexas.
Temas: actos administrativos internos, revisión de oficio, control de calidad, sistema nacional de control, potestad correctiva, informes de auditoría