Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 21. Ejercicio funcional

Los órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema.

Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”)

R. N° 046-2008-CG (Aprueban Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de información para los Jefes de Control Institucional” )

R. Nº 222-2010-CG (Aprueban Directiva “Disposiciones para el Uso del Sistema Paracas y registro de información para los jefes de los Órganos de Control Institucional”)

Comentario

El artículo 21 establece que los órganos del Sistema Nacional de Control ejercen su función controladora conforme a la Ley Orgánica N° 27785 y las disposiciones que dicte la Contraloría General. Subordina el ejercicio funcional de dichos órganos a normas técnicas y de gestión emanadas del ente rector, cuyo cumplimiento está sujeto a supervisión permanente.

Temas: control gubernamental, subordinación técnica, ente rector, disposiciones normativas, supervisión permanente, sistema nacional de control