Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 19. Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna

La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control.

Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado.

La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36.

Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General.

Comentario

El artículo 19 atribuye a la Contraloría General la competencia de designar y separar a los jefes de los órganos de auditoría interna de las entidades sujetas a control, aplicando criterios técnicos y especializados. Establece una excepción respecto del Congreso de la República y obliga a las entidades a proporcionar medios para el ejercicio de la función de control.

Temas: control interno institucional, independencia del auditor, competencia designadora, sistema nacional de control, relación funcional