Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 14. Regulación del control
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución.
Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados.
La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica.
Comentario
El artículo establece que la Contraloría General ejerce autoridad normativa y funcional sobre el Sistema Nacional de Control, determinando lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos para el control gubernamental. Dicho control se organiza de forma descentralizada y permanente en todas las entidades públicas, con independencia técnica de los órganos de control.
Temas: control gubernamental, autonomía técnica, descentralización administrativa, autoridad normativa, órganos de control, procedimientos de auditoría