Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 35. Refrendo
El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Comentario
Norma de trámite que establece los sujetos obligados a autorizar la vigencia del Decreto Legislativo N° 1438 mediante refrendo. Su efecto es confirmar la conformidad y responsabilidad del Poder Ejecutivo respecto de las disposiciones relativas al Sistema Nacional de Contabilidad.
Temas: refrendo ejecutivo, competencia ministerial, legalización de normas, sistema de contabilidad pública, gobierno administrativo