Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 32. Elaboración de las Estadísticas de las Finanzas Públicas
32.1
La Dirección General de Contabilidad Pública prepara periódicamente las series estadísticas de finanzas públicas de forma oportuna a partir de la rendición de cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector Público responsables de la elaboración de las cuentas nacionales y del planeamiento.
32.2 La Dirección General de Contabilidad Pública prepara periódicamente reportes sobre la evolución de las series estadísticas de finanzas públicas, las que son publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.
32.3 Para la preparación de las series de estadísticas de finanzas públicas y los reportes correspondientes, la Dirección General de Contabilidad Pública, podrá solicitar a las entidades del Sector
Público, información complementaria a la requerida con fines de la rendición de cuentas.
Comentario
El artículo asigna a la Dirección General de Contabilidad Pública la responsabilidad de elaborar periódicamente series estadísticas de finanzas públicas a partir de la rendición de cuentas. Dichas series se proporcionan a entidades encargadas de cuentas nacionales y planeamiento, y se publican en reportes periódicos difundidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Autoriza además solicitar información complementaria a entidades del Sector Público para estos fines.
Temas: estadísticas de finanzas públicas, sistema nacional de contabilidad, rendición de cuentas, transparencia fiscal, información complementaria, planeamiento nacional