Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 29. Aprobación de la Cuenta General de la República

29.1

La aprobación de la Cuenta General de la República no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos de las autoridades de las entidades del Sector Público, quienes son objeto de acciones de control y pasibles de sanción por la autoridad competente.

29.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza según la siguiente secuencia:

1. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre.

2. Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes para que la promulgue por Decreto Legislativo.

3. El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibido el dictamen.

Comentario

El artículo regula el procedimiento y efectos de la aprobación de la Cuenta General de la República. Establece que tal aprobación no equivale a validación de la gestión administrativa ni de los actos de las autoridades públicas, quienes permanecen sujetos a control y sanción. Define además una secuencia temporal de pronunciamiento por el Congreso y, subsidiariamente, por el Poder Ejecutivo mediante decreto legislativo.

Temas: aprobación contable, cuenta general de la república, responsabilidad administrativa, control de gestión pública, procedimiento legislativo, actos administrativos