Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 28. Examen y Dictamen

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Revisora del Congreso de la República hasta el 15 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

El artículo 28 asigna a la Comisión Revisora del Congreso la facultad de examinar y dictaminar la Cuenta General de la República, estableciendo un plazo máximo de presentación de sus conclusiones hasta el 15 de octubre. Esta competencia constitucional se ejerce conforme al procedimiento y autoridad conferidos por el artículo 81 de la Constitución.

Temas: control fiscal parlamentario, cuenta general de la república, comisión revisora, rendición de cuentas, sistema nacional de contabilidad, dictamen técnico administrativo