Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 26. Informe de Auditoría
26.1
La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría a que se refiere el artículo 81 de la Constitución
Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que no excede el 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal materia del examen.
26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección
General de Contabilidad Pública los dictámenes de auditoría
26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección
Comentario
El artículo 26 asigna a la Contraloría General de la República la competencia de auditar la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría conforme al artículo 81 de la Constitución. El informe debe presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo máximo de 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal examinado, y los dictámenes de auditoría se remiten a la Dirección General de Contabilidad Pública.
Temas: auditoría externa del sector público, control institucional de la hacienda pública, cuenta general de la república, contraloría general, información financiera consolidada, plazos de auditoría