Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 26. Informe de Auditoría

26.1

La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría a que se refiere el artículo 81 de la Constitución

Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que no excede el 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal materia del examen.

26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección

General de Contabilidad Pública los dictámenes de auditoría

26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección

Comentario

El artículo 26 asigna a la Contraloría General de la República la competencia de auditar la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría conforme al artículo 81 de la Constitución. El informe debe presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo máximo de 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal examinado, y los dictámenes de auditoría se remiten a la Dirección General de Contabilidad Pública.

Temas: auditoría externa del sector público, control institucional de la hacienda pública, cuenta general de la república, contraloría general, información financiera consolidada, plazos de auditoría