Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 25. Elaboración de la Cuenta General de la República

25.1

La Cuenta General de la República se prepara a partir de la integración y consolidación del Sector Público, como una sola entidad económica, de las rendiciones de cuentas de las entidades del Sector Público, de los distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido en el Decreto

Legislativo y en las normas contables internacionales aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública.

25.2 El plazo máximo para que la Dirección General de Contabilidad

Pública remita la Cuenta General de la República a la Contraloría

General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que incluye el informe sobre las entidades del Sector

Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.

Comentario

El artículo 25 regula la elaboración de la Cuenta General de la República mediante la integración y consolidación de las rendiciones de cuentas de todas las entidades del Sector Público de los distintos niveles de gobierno, conforme a normas contables internacionales. Establece el plazo de 31 de mayo para que la Dirección General de Contabilidad Pública remita el documento consolidado a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso.

Temas: cuenta general de la república, consolidación de información contable, rendición de cuentas del sector público, integración financiera estatal, normas contables internacionales, fiscalización congresional