Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 14. Registro Contable

14.1

El registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información financiera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo a su naturaleza, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica.

14.2 En el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad del Sector Público, los servidores responsables no pueden dejar de reconocer partidas que cumplan la definición y los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados financieros, ante la insuficiencia o inexistencia de normas contables específicas.

14.3 En las entidades del Sector Público el registro contable se realiza siguiendo las normas y procedimientos contables, según lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública. Los libros y registros contables, se llevan de forma electrónica, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos

(SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección General de Contabilidad

Pública.

14.4 El registro contable que se lleva a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), se realiza a través de la Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección General de Contabilidad Pública.

Comentario

El artículo 14 define el registro contable en el Sector Público como el acto de reconocer transacciones y hechos económicos en la información financiera y presupuestaria, clasificándolos en las cuentas correspondientes del plan contable y sustentados en documentación. Establece que este registro es obligatorio aun ante ausencia de normas específicas, y se ejecuta electrónicamente a través del SIAF-RP conforme los procedimientos de la Dirección General de Contabilidad Pública.

Temas: registro contable en sector público, reconocimiento de transacciones y hechos económicos, siaf-rp, completitud de la información contable, plan contable, documentación contable