Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 13. Artículo 13.- Contabilidad oportuna de transacciones y otros hechos económicos
13.1
La contabilización de las transacciones y otros hechos económicos de las entidades del Sector Público, es íntegra, oportuna, acompaña los procesos de la administración financiera que correspondan y permite la obtención de información financiera e información presupuestaria.
13.2 La contabilización de las transacciones y otros hechos económicos permite el seguimiento de los recursos públicos, durante el proceso administrativo del cual surgen y de acuerdo con su naturaleza, en aplicación del marco para la preparación de información financiera y de la normativa emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública.
Comentario
El artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1438 establece que las entidades del Sector Público deben contabilizar de forma íntegra y oportuna todas las transacciones y hechos económicos, de modo que acompañen los procesos de administración financiera y generen información financiera y presupuestaria confiable. Igualmente, exige que la contabilización permita el seguimiento de recursos públicos conforme a su naturaleza y al marco normativo de la Dirección General de Contabilidad Pública.
Temas: contabilización de hechos económicos, oportunidad contable, información financiera pública, seguimiento de recursos públicos, administración financiera, normativa contable pública