Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 12. Integración intrasistémica
12.1
La Dirección General de Contabilidad Pública mantiene coordinación e interrelación con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, para asegurar la coherencia en la aplicación de la normativa contable del Sistema Nacional de Contabilidad.
12.2 Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, coordinan y se interrelacionan con las Oficinas de Contabilidad de sus respectivos niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, para asegurar la coherencia en la aplicación de la normativa contable del Sistema
Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que permita la integración y consolidación de la información financiera e información presupuestaria, como una sola entidad económica.
Comentario
El artículo 12 establece la integración intrasistémica del Sistema Nacional de Contabilidad mediante coordinación entre la Dirección General de Contabilidad Pública y las Oficinas de Contabilidad de las entidades del Sector Público, así como entre estas últimas y sus unidades descentralizadas. Su efecto jurídico es garantizar la coherencia normativa en la aplicación contable y permitir la consolidación de información financiera y presupuestaria del sector público como unidad económica integrada.
Temas: integración contable pública, coordinación sistémica, coherencia normativa contable, consolidación de información financiera, descentralización administrativa contable, uniformidad de criterios contables