Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 11. Integración intersistémica

11.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa.

11.2 El Sistema Nacional de Contabilidad interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa.

Comentario

El artículo 11 establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, mediante su ente rector, debe mantener coordinación e interrelación con los demás Sistemas Administrativos del Sector Público y con los conformantes de la Administración Financiera, asegurando coherencia normativa y administrativa en el ejercicio de sus funciones.

Temas: sistema nacional de contabilidad, coordinación intersistémica, administración financiera del sector público, ente rector, coherencia normativa, integración administrativa