Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Segunda. Norma derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

Lima, 20 de abril de 2001.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas

Encargado de la Presidencia del

Consejo de Ministros

Comentario

Disposición final derogatoria que invalida todas las normas anteriores que contravengan la Ley N° 27446. Opera como cláusula de derogación tácita y garantiza la vigencia plena del nuevo régimen de evaluación ambiental, eliminando antinomias normativas de rango legal o inferior.

Temas: derogación tácita, normas incompatibles, vigencia de leyes, evaluación de impacto ambiental, jerarquía normativa, coherencia del ordenamiento