Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 9. Mecanismos de clasificación para actividades comunes
La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes.
Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas)
D.S.N° 042-2017-EM, Art. 45 (Contenido de la DIA)
Comentario
El artículo 9 autoriza a cada autoridad competente sectorial a establecer mecanismos simplificados de clasificación y términos de referencia estandarizados para proyectos de actividades comunes, permitiendo eximirse de los requisitos generales de solicitud y clasificación previstos en los artículos 7 y 8. Cuando tal régimen especial se adopta, el proponente debe ajustarse a esos términos de referencia específicos en lugar de los generales.
Temas: evaluación ambiental simplificada, actividades comunes, términos de referencia, clasificación sectorial, autoridad competente ambiental, procedimiento de certificación ambiental