Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 2. Ámbito de la ley
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.
El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.
Comentario
Establece el ámbito material de aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, comprendiendo políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local, así como proyectos de inversión pública, privada o mixta que causen impacto ambiental negativo significativo. El Reglamento detalla qué actividades comerciales y de servicios quedan sujetas al sistema.
Temas: ámbito de aplicación de evaluación ambiental, impacto ambiental negativo significativo, proyectos de inversión pública, privada y mixta, políticas, planes y programas ambientales, actividades comerciales y de servicios sujetas a certificación, remisión reglamentaria en materia ambiental