Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 18. Autoridades competentes
18.1. Serán consideradas como autoridades competentes, el Ministerio del Ambiente, el SENACE, en el marco de su ley de creación y normas modificatorias, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales.
Corresponde al SENACE y a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales o locales emitir la certificación ambiental de los proyectos que, dentro del marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia.
18.2. Corresponde al Ministerio del Ambiente las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ley y en su reglamento.
Comentario
El artículo 18 establece la estructura de autoridades competentes en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental e identifica qué organismos emiten certificación ambiental según el ámbito territorial y sectorial. Distribuye competencias entre el Ministerio del Ambiente, el SENACE, autoridades sectoriales, regionales y locales, conforme al proceso de descentralización.
Temas: competencias ambientales, certificación ambiental, descentralización administrativa, autoridades sectoriales, división territorial de competencias