Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 17. Artículo 17.- Funciones del ente rector

Corresponde al MINAM:

a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Acompañar a los proponentes de las políticas, planes y programas en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica y emitir el Informe Ambiental.

c) Emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental -EIA y sus modificaciones;

d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento;

e) Emitir opinión vinculante, a pedido del solicitante, respecto de la identificación de la autoridad competente y/o el requerimiento de la Certificación Ambiental, en el caso de que un proyecto de inversión no se encuentre expresamente señalado en el Listado de Inclusión de Proyectos comprendidos en el SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones y deficiencias normativas; para ello, se considera la naturaleza y finalidad del proyecto de inversión, según corresponda, sobre la base de las competencias de las autoridades que conforman el SEIA.

f) Coordinar y hacer seguimiento del adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Comentario

El artículo 17 atribuye al Ministerio del Ambiente (MINAM) funciones de rectoría, supervisión y coordinación sobre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Establecer al MINAM como ente rector implica que ejerce control de calidad, acompañamiento técnico, emisión de opiniones vinculantes en casos de indefinición normativa, y coordinación general del sistema con las autoridades competentes.

Temas: rectoría ambiental, autoridad competente, evaluación de impacto ambiental, opinión vinculante, coordinación normativa, vacío regulatorio