Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 14. De la participación ciudadana
El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:
a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta.
b) Que el proponente y su equipo técnico presente un plan de participación ciudadana y su ejecución.
c ) Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo.
La convocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante la publicación de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamento de la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponente. Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación.
d) La audiencia pública, como parte de la revisión del estudio de impacto ambiental detallado, se deberá realizar a más tardar 5 (cinco) días antes del vencimiento del período de consulta formal.
La autoridad competente podrá disponer la presentación en audiencia pública de los estudios de impacto ambiental semidetallados.
Comentario
El artículo 14 establece el mecanismo de participación ciudadana en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, comprendiendo: consultas durante la clasificación, presentación de planes de participación por el proponente, consulta formal en revisión de estudios detallados y semidetallados, y audiencia pública obligatoria para estudios detallados. La norma asegura que la comunidad acceda a información y formule observaciones sobre proyectos con impacto ambiental potencial.
Temas: participación ciudadana, evaluación de impacto ambiental, consulta pública, audiencia pública, acceso a información ambiental, transparencia administrativa