Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 12. Resolución de certificación ambiental o expedición del Informe Ambiental

12.1 Culminada la evaluación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión, se elabora un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga la autoridad, indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada correspondiente.

La resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Ambiental, que declara la viabilidad ambiental del proyecto propuesto en su integridad, la cual se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, permisos, licencias y otros requerimientos que el titular requiera para su ejecución.

12.2 La Certificación Ambiental pierde vigencia cuando en un plazo máximo de cinco (05) años el titular no inicia la ejecución del proyecto de inversión.

12.3 Para caso de una evaluación ambiental estratégica, el MINAM emitirá un Informe Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que éste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopción definitiva.

Comentario

El artículo 12 regula el acto conclusivo del procedimiento de evaluación ambiental: la emisión de la Resolución de certificación ambiental o informe ambiental según el tipo de evaluación. La certificación ambiental declara la viabilidad ambiental del proyecto y tiene vigencia máxima de cinco años desde su expedición; su base es un informe técnico-legal público que motiva la decisión de la autoridad competente.

Temas: certificación ambiental, viabilidad ambiental, informe técnico-legal, resolución motivada, vigencia temporal, caducidad administrativa