Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Quinta

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Su Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud.

Comentario

Artículo de vigencia que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 26790 (día siguiente a su publicación) y delega la aprobación de su reglamento a un Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud.

Temas: entrada en vigencia, decreto supremo, refrenda ministerial, reglamentación, potestad normativa del ejecutivo