Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 7. RECAUDACION

Los aportes señalados en el artículo anterior tienen carácter de aportaciones de Seguridad Social. La recaudación, fiscalización y cobranza coactiva son realizadas por el IPSS, pudiendo este delegar tales funciones, en forma total o parcial, en entidades públicas o privadas. Los reglamentos establecen los plazos y procedimientos pertinentes.

Comentario

El artículo 7 establece que los aportes de seguridad social en salud se recaudan, fiscalizan y cobran coactivamente por el IPSS, con facultad de delegación en entidades públicas o privadas. La recaudación tiene naturaleza de aportación de seguridad social, sujeta a procedimientos y plazos reglamentarios.

Temas: aportaciones de seguridad social, recaudación y fiscalización, cobranza coactiva, delegación de funciones administrativas, financiamiento de seguridad social, responsabilidad institucional