Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 5-A. Deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientes

A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326 del Código Civil y de las defunciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará la norma reglamentaria correspondiente y la escala de multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo. Asimismo, es competente para sancionar las infracciones mencionadas.

Los asegurados no comprendidos en el supuesto de los párrafos precedentes cumplirán con lo dispuesto en el presente artículo de acuerdo a lo que establezca ESSALUD."

Comentario

El artículo 5-A impone al asegurado la obligación de informar oportunamente a su empleador los datos, documentos y cambios relativos a sus derechohabientes, a fin de facilitar su inscripción en los regímenes contributivos de ESSALUD. El incumplimiento constituye infracción administrativa sancionable con multa según escala que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Temas: derechohabientes en seguridad social, obligación de información del asegurado, inscripción y afiliación en essalud, infracción administrativa laboral, competencia sancionadora del ministerio de trabajo, variación de estado civil y beneficiarios