Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 5. REGISTRO Y AFILIACION

El Registro de Entidades Empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realiza ante el IPSS en la forma y en los plazos establecidos en los reglamentos.

Es obligación de las Entidades Empleadoras registrarse como tales ante el IPSS y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión de la relación laboral y las demás ocurrencias señalados en los reglamentos.

La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones señaladas en los reglamentos.

Comentario

El artículo 5 establece el procedimiento de registro de entidades empleadoras e inscripción de afiliados ante el IPSS, diferenciando entre afiliados regulares (obligatorios) y potestativos. Impone a los empleadores el deber de registrarse y mantener actualizada la información sobre sus trabajadores, incluyendo cambios en la relación laboral.

Temas: afiliación a seguridad social, registro administrativo de empleadores, afiliados regulares y potestativos, obligaciones del empleador, comunicación de cambios laborales