Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 2. EL SEGURO SOCIAL DE SALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Comentario

El artículo 2 define el Seguro Social de Salud como un sistema de cobertura integral que otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para la salud y bienestar de los asegurados, incluyendo protección contra enfermedades profesionales. Su gestión corresponde al IPSS, con complementación de Entidades Prestadoras de Salud acreditadas, financiado mediante aportes y pagos legales.

Temas: seguro social obligatorio, cobertura de prestaciones de salud, enfermedades profesionales, entidades prestadoras de salud, financiamiento del seguro, derechos del asegurado