Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 19. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme al Artículo 15 de esta Ley.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.

Los términos y condiciones para el funcionamiento de este seguro se establecen en el reglamento.

Comentario

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro adicional obligatorio, financiado por el empleador, que cubre a trabajadores del Seguro Social de Salud en actividades de alto riesgo. Proporciona prestaciones de salud por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, así como pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Temas: seguro complementario laboral, riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, pensiones de invalidez, obligaciones del empleador