Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 14. SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Créase la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados.

La SEPS es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, con personería de derecho público interno. Cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera. Se organiza de acuerdo a las normas que establezca su Estatuto, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo. Se rige por el régimen laboral de la actividad privada y se financia con recursos propios constituidos por los derechos que cobra a las entidades sujetas a su control, los mismos que son establecidos por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Salud.

Comentario

Establece la creación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como organismo público descentralizado encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar el uso correcto de los fondos que administran. Confiere a la SEPS autonomía funcional, administrativa y financiera, regulando su organización, régimen laboral y fuentes de financiamiento.

Temas: entidades prestadoras de salud, órgano regulador autónomo, supervisión y control de seguros, protección del afiliado, autorización y regulación sanitaria, descentralización estatal