Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 13. ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Para los efectos de la aplicación del crédito a que se refiere el Art. 15 de la presente Ley, se entiende por Entidades Prestadoras de Salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas del IPSS, cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles que se indica en el artículo siguiente.

Comentario

El artículo define a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como empresas e instituciones públicas o privadas, distintas del IPSS, cuya finalidad exclusiva es prestar servicios de atención sanitaria. Esta definición es operativa para efectos del régimen de créditos contra aportaciones previsto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Temas: entidades prestadoras de salud, personas jurídicas sanitarias, infraestructura sanitaria, supervisión de prestadores, seguro de salud privado, créditos contra aportaciones