Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 11. Artículo 11. DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO
En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
Los afiliados regulares y sus derechohabientes en el régimen laboral de construcción civil tienen derechos durante un período de latencia de hasta doce meses siempre y cuando hayan cumplido con tres meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese. Asimismo, se acogen a cuatro meses de período de latencia por cada seis meses de aportaciones.
El Reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán otorgadas
Comentario
El artículo 11 reconoce el derecho de cobertura en salud durante un período de latencia para afiliados que pierden la condición de asegurados por desempleo o suspensión perfecta de labores, bajo requisitos mínimos de aportación. Establece dos regímenes: uno general y otro especial para trabajadores de construcción civil, con duraciones y acumulaciones distintas de períodos de latencia.
Temas: derecho de cobertura, período de latencia, desempleo y seguridad social, continuidad de prestaciones, trabajadores discontinuos, construcción civil