Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional

Segunda. Incorporación del artículo 313-A al Código Procesal Penal

Incorpórase el artículo 313-A al Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, con el texto siguiente:

“Artículo 313-A . Medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas

En los supuestos previstos en la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, el juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar, además de las medidas establecidas en el numeral 1 del artículo 313, las siguientes:

a. Prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas con cuya realización se habría cometido, favorecido o encubierto el delito.

b. Suspensión para contratar con el Estado.

La imposición de las medidas señaladas en el primer párrafo procede siempre que existan suficientes elementos probatorios sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por el delito de cohecho activo transnacional y que fuese indispensable para prevenir los riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida o para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad. Estas medidas cautelares no duran más de la mitad del tiempo fijado para las medidas de carácter temporal previstas en el artículo 5 de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Introduce el artículo 313-A al Código Procesal Penal para regular las medidas cautelares específicas aplicables en procesos por responsabilidad administrativa de personas jurídicas en casos de cohecho activo transnacional. Autoriza al juez a dictar prohibición de actividades futuras y suspensión para contratar con el Estado, sujetas a requisitos de fundamentación y límites temporales.

Temas: medidas cautelares, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, cohecho activo transnacional, suspensión contractual estatal, proceso penal, proporcionalidad en medidas restrictivas