Octava. OCTAVA. Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
Dispóngase que la SMV está facultada para emitir el informe técnico con calidad de pericia institucional, y que constituye un requisito de procedibilidad para la formalización de la investigación preparatoria por los delitos contenidos en el artículo 1 de la presente norma.
El informe que analiza la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención debe ser emitido dentro de los 30 días hábiles desde la recepción del pedido fiscal que lo requiera.
Comentario
La Disposición Complementaria Final Octava asigna a la Superintendencia del Mercado de Valores la facultad de emitir un informe técnico pericial sobre la implementación y funcionamiento de modelos de prevención de delitos en personas jurídicas. Dicho informe constituye requisito de procedibilidad para formalizar investigación preparatoria por cohecho activo transnacional, debiendo emitirse dentro de treinta días hábiles.
Temas: responsabilidad administrativa de personas jurídicas, modelos de prevención y compliance, requisitos de procedibilidad, cohecho transnacional, rol de órganos técnicos en investigación penal, función pericial institucional