Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional

Artículo 8. Inhabilitación

La medida de suspensión para contratar con el Estado, prevista en el numeral 3 del literal b del artículo 5, se impone de forma obligatoria en los casos en que el delito es cometido en el marco de un proceso de contratación pública.

El juez puede imponer cualquier modalidad de inhabilitación en supuestos distintos al señalado en el primer párrafo, en atención a las particularidades del caso concreto y considerando los criterios establecidos en el artículo 14.

Comentario

El artículo 8 regula la medida administrativa de inhabilitación aplicable a personas jurídicas responsables por cohecho activo transnacional. Establece una imposición obligatoria de suspensión para contratar con el Estado cuando el delito ocurre en proceso de contratación pública, y autoriza al juez a imponer otras modalidades de inhabilitación en casos distintos conforme a criterios legales.

Temas: responsabilidad administrativa de personas jurídicas, cohecho activo transnacional, suspensión para contratar con el estado, medidas de inhabilitación, integridad de contratación pública, proporcionalidad de sanciones