Artículo 22. Intercambio de información
Cuando el delito imputado a la persona natural sea lavado de activos o financiamiento al terrorismo, la Superintendencia del Mercado de Valores y el supervisor competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo pueden intercambiar información referida al modelo de prevención y el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, respectivamente, con la finalidad de elaborar el informe técnico señalado en el artículo 18 de la presente ley”.
Comentario
El artículo 22 autoriza el intercambio de información entre la Superintendencia del Mercado de Valores y el supervisor competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo cuando el delito imputado a la persona natural sea lavado de activos o financiamiento al terrorismo. Este intercambio tiene como finalidad exclusiva la elaboración del informe técnico previsto en el artículo 18.
Temas: responsabilidad administrativa, intercambio de información entre autoridades, modelo de prevención, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, cooperación interinstitucional