Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
Para efectos de la presente ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
En el supuesto de las personas jurídicas extranjeras, será aplicable cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y se cometa alguno de los delitos previstos en el artículo 1.
El cambio de nombre, denominación o razón social, reorganización societaria, transformación, escisión, fusión, disolución, liquidación o cualquier acto que pueda afectar la personalidad jurídica de la entidad no impiden la atribución de responsabilidad a la misma.
En el caso de una fusión o escisión, la persona jurídica absorbente:
(i) solo puede ser sancionada con el pago de una multa, que se calcula teniendo en cuenta las reglas establecidas en los artículos 5 y 7, según corresponda, y en función al patrimonio transferido, siempre que el delito haya sido cometido antes de la fusión o escisión, salvo que las personas jurídicas involucradas hayan utilizado estas formas de reorganización societaria con el propósito de eludir una eventual responsabilidad administrativa de la persona jurídica fusionada o escindida, en cuyo caso no opera este supuesto; y (ii) no incurre en responsabilidad administrativa cuando ha realizado un adecuado proceso de debida diligencia, previo al proceso de fusión o escisión. Se entiende que se cumple con la debida diligencia cuando se verifique la adopción de acciones razonables orientadas a verificar que la persona jurídica fusionada o escindida no ha incurrido en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 1.
Comentario
El artículo 2 define el ámbito subjetivo de la Ley N° 30424 estableciendo qué entidades constituyen personas jurídicas responsables, incluyendo sociedades privadas, asociaciones, fundaciones, ONGs, empresas públicas y personas jurídicas extranjeras que operen en territorio nacional. La norma además precisa que cambios estructurales societarios no extinguen la responsabilidad administrativa, salvo en fusiones o escisiones bajo condiciones de debida diligencia.
Temas: ámbito subjetivo de aplicación, responsabilidad de personas jurídicas, transformaciones societarias y responsabilidad, debida diligencia en fusiones, elusión de responsabilidad administrativa, cohecho activo transnacional