Artículo 19. Artículo 19. Valoración del informe técnico
El informe técnico emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores es valorado por el fiscal y el juez junto con los demás elementos probatorios incorporados en la investigación o el proceso.
Comentario
El artículo establece que el informe técnico sobre el modelo de prevención emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores constituye un elemento de prueba que debe ser valorado por el fiscal y el juez conforme a las reglas generales de apreciación probatoria. No condiciona per se la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, sino que integra el conjunto de elementos a evaluar en la investigación o proceso penal.
Temas: responsabilidad administrativa de personas jurídicas, modelo de prevención de delitos, valoración probatoria, cumplimiento normativo empresarial, cohecho transnacional, pena atenuada