Artículo 18. Artículo 18. Emisión del informe técnico sobre el modelo de prevención
El fiscal para formalizar la investigación preparatoria, siempre que la persona jurídica alegue contar con un modelo de prevención, debe contar con un informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV) que analice la implementación y funcionamiento del modelo de prevención con relación al delito imputado a la persona natural. El informe técnico tiene la condición de pericia institucional.
La persona jurídica que alegue contar con un modelo de prevención debe brindar la información y documentación respectiva, así como las facilidades necesarias a la Superintendencia del Mercado de Valores, para que emita el informe técnico.
Al momento de elaborar el informe técnico se tienen en cuenta los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo.
La Superintendencia del Mercado de Valores emite el informe técnico en el plazo de 90 días, computados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud. De manera excepcional, este plazo puede extenderse por un período igual en función a la complejidad del caso, tamaño y ubicación de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades.
Comentario
El artículo 18 establece que el fiscal debe solicitar un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) cuando una persona jurídica alega contar con un modelo de prevención del delito de cohecho activo transnacional. Dicho informe, caracterizado como pericia institucional, analiza la implementación y funcionamiento del modelo respecto del delito imputado, considerando estándares internacionales y buenas prácticas en gobierno corporativo, con plazo de emisión de noventa días, extensible excepcionalmente.
Temas: modelo de prevención de delitos, pericia institucional, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, gobierno corporativo, informe técnico supervisory