Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional

Artículo 17. Artículo 17. Implementación del modelo de prevención

17.1. La persona jurídica elabora su modelo de prevención en base a su perfil de riesgo que identifica y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones.

17.2. El modelo de prevención debe contar con los siguientes elementos mínimos:

17.2.1. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración.

17.2.2. Acciones de mitigación de riesgos identificados.

17.2.3. Implementación de procedimientos de denuncia.

17.2.4. Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.

17.2.5. Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

17.3. La persona jurídica, en el ejercicio de su autorregulación, puede implementar o incorporar a su modelo de prevención, cualquier otro elemento conforme a su perfil de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios. En el caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características.

17.4. En el caso de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el modelo de prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

17.5. El contenido del modelo de prevención se desarrolla en el reglamento de la presente ley.

Comentario

El artículo 17 regula la implementación del modelo de prevención de responsabilidad administrativa en personas jurídicas, exigiendo su elaboración conforme al perfil de riesgo y estableciendo elementos mínimos obligatorios (encargado de prevención, mitigación de riesgos, procedimientos de denuncia, capacitación y monitoreo). Permite flexibilidad regulatoria según el tamaño y naturaleza de la organización, y se articula con sistemas de control en empresas estatales.

Temas: modelo de prevención corporativa, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, cohecho activo transnacional, autorregulación empresarial, encargado de prevención, perfil de riesgo