Artículo 14. Artículo 14. Criterios para la aplicación de las medidas administrativas
Las medidas previstas en los literales b, c y d del artículo 5 son determinadas por el juez en atención a los siguientes criterios, según corresponda:
a. La gravedad del hecho punible.
b. La capacidad económica de la persona jurídica.
c. La extensión del daño o peligro causado.
d. El beneficio económico obtenido por el delito.
e. El móvil para la comisión del delito.
f. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona natural u órgano que incumplió el deber de control.
Comentario
El artículo 14 de la Ley 30424 establece los criterios que el juez debe considerar para individualizar las medidas administrativas (multa, restricción de derechos, disolución e inhabilitación) aplicables a personas jurídicas responsables por cohecho activo transnacional. Estos criterios permiten una graduación proporcional de la sanción según circunstancias concretas del caso.
Temas: individualización de sanciones administrativas, criterios de proporcionalidad, capacidad económica de personas jurídicas, responsabilidad penal corporativa, medidas restrictivas y pecuniarias, cohecho transnacional