Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional

Artículo 13. Circunstancias agravantes

Constituye circunstancia agravante la utilización instrumental de la persona jurídica para la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1. Este supuesto se configura cuando se pruebe que la actividad que desarrolla la persona jurídica es predominantemente ilícita.

Asimismo, constituye circunstancia agravante cuando la persona jurídica contiene dentro de su estructura un órgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia cuya finalidad o actividad es ilícita.

La comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1, dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que se le haya impuesto, mediante sentencia firme, una o más medidas, tiene como efecto que el juez pueda aumentar las medidas establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 5, hasta en una mitad por encima del máximo legal establecido.

Comentario

El artículo 13 establece tres circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa de personas jurídicas por cohecho activo transnacional: la utilización instrumental de la persona jurídica para cometer delitos, la existencia de órganos o estructuras cuya finalidad es ilícita, y la reincidencia dentro de cinco años. Estas agravantes permiten al juez incrementar las medidas administrativas hasta en una mitad del máximo legal.

Temas: circunstancias agravantes, responsabilidad administrativa corporativa, cohecho activo transnacional, utilización instrumental de personas jurídicas, reincidencia administrativa, medidas sancionadoras incrementadas