Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional

Artículo 12. Eximente y circunstancias atenuantes

La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

Es inaplicable la referida eximente cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento.

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes:

a. La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.

b. El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito.

c. La reparación total o parcial del daño.

d. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.

e. La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.

La confesión, debidamente corroborada, de la comisión del delito, con anterioridad a la formalización de la investigación preparatoria, tiene como efecto que el juez pueda rebajar la medida establecida en los literales a), b) y d) del artículo 5 hasta un tercio por debajo del mínimo legal establecido, cuando se trate de medidas temporales. Este supuesto es inaplicable en caso de flagrancia, irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso o cuando se haya configurado la reincidencia de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13.

Comentario

El artículo establece una eximente de responsabilidad para la persona jurídica que adopte e implemente un modelo de prevención adecuado previo al delito, así como circunstancias atenuantes de esa responsabilidad. Excepciona la eximente cuando el delito es cometido por órganos de control de la persona jurídica, permitiendo solo reducción de multa. Reconoce además factores que reducen la sanción administrativa, incluyendo colaboración, reparación y adopción tardía de medidas preventivas.

Temas: modelo de prevención de delitos, cumplimiento normativo corporativo, eximente de responsabilidad administrativa, circunstancias atenuantes, órganos de control de la persona jurídica, colaboración en esclarecimiento delictivo