Artículo 11. Decomiso
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer el decomiso de los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito cometido por el que se declare responsable a la persona jurídica, de conformidad con el artículo 102 del Código Penal, conjuntamente con las medidas del artículo 5 que resulten aplicables.
Comentario
El artículo 11 autoriza al juez, a solicitud del Ministerio Público, a decomisar los instrumentos, objetos, efectos y ganancias derivados del delito de cohecho activo transnacional cometido por o a través de la persona jurídica responsable. Esta medida patrimonial se aplica conforme al régimen general del Código Penal y de manera complementaria a las sanciones administrativas previstas en el artículo 5.
Temas: decomiso de bienes en responsabilidad administrativa de personas jurídicas, cohecho activo transnacional, ganancias y efectos del delito corporativo, instrumentos delictivos, medidas patrimoniales complementarias, coordinación penal-administrativa