Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional

Artículo 10. Disolución

La disolución se aplica solo a las personas jurídicas que hayan sido constituidas y operado para favorecer, facilitar o encubrir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley. En ningún caso podrá aplicarse para otras circunstancias.

Esta medida no es aplicable cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado y empresas del Estado o sociedades de economía mixta que presten un servicio de utilidad pública, cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales o económicas o daños serios a la comunidad.

Comentario

El artículo 10 regula la disolución como medida administrativa para las personas jurídicas constituidas y operadas específicamente para favorecer, facilitar o encubrir la comisión del cohecho activo transnacional. Se trata de una sanción extrema, sujeta a exclusiones que protegen servicios de utilidad pública y previenen daño social.

Temas: medidas administrativas contra personas jurídicas, disolución de empresas, cohecho transnacional, responsabilidad de personas jurídicas, servicios de utilidad pública, proporcionalidad de sanciones