Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Tercera

Las municipalidades del país podrán celebrar contratos con la autoridad correspondiente del registro a efecto que las oficinas registrales funcionen en los locales o recintos que actualmente están destinados para el registro civil. Podrá establecerse igualmente la asignación del personal especializado de la municipalidad, así como de la infraestructura, mobiliario y equipos con la que actualmente se cuente.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil capacitará al personal asignado y proporcionará el equipamiento y los suministros necesarios para el funcionamiento de las oficinas registrales. Adicionalmente, el presupuesto del registro contemplará, a título de contra-prestación, la asignación de recursos a los municipios.

Comentario

Autoriza a las municipalidades a celebrar contratos con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que las oficinas registrales funcionen en locales municipales actualmente destinados al registro civil. Permite la transferencia de personal, infraestructura y equipamiento municipal, con asignación de recursos presupuestales como contraprestación.

Temas: descentralización administrativa, cooperación interadministrativa, gestión compartida de servicios públicos, infraestructura registral, contratación entre entidades públicas, asignación presupuestaria