Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Sexta
Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente ley, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá aprobar el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), el mismo que será aprobado por Decreto Supremo.
Comentario
La Disposición Final Sexta ordena a la Dirección Nacional del RENIEC aprobar, dentro de 120 días de la vigencia de la ley, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que sistematice los trámites y requisitos ante el organismo. El TUPA, una vez aprobado por Decreto Supremo, se convierte en el instrumento normativo que disciplina el acceso ciudadano a los servicios de identificación y estado civil.
Temas: procedimientos administrativos, texto único de procedimientos administrativos, plazo transicional, dirección nacional de registro, aprobación normativa, decreto supremo