Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Segunda

Una vez culminado el proceso de integración referido en la disposición anterior, los trabajadores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil quedarán automáticamente incorporados a las disposiciones de la Ley N° 4916 y demás normas modificatorias y conexas.

Comentario

Disposición transitoria que establece la incorporación automática de los trabajadores del RENIEC a la Ley N° 4916 y normas conexas al finalizar el proceso de integración institucional. Genera efectos automáticos sobre la relación laboral y el régimen de derechos y obligaciones de los servidores.

Temas: incorporación laboral, disposición transitoria, régimen de servidores públicos, efecto automático de ley, integración institucional