Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Quinta

Los jefes de las oficinas de registro deberán adoptar, dentro de su jurisdicción, las acciones pertinentes para propiciar y fiscalizar, con una periodicidad semestral, la inscripción de todos los actos que deban registrarse.

Comentario

La Quinta Disposición Complementaria impone a los jefes de oficinas de registro la obligación de promover y fiscalizar activamente la inscripción de actos registrables en su jurisdicción, mediante acciones periódicas semestrales. Establece un deber de gestión activa, no meramente pasiva, del registro civil.

Temas: deber funcional de registro, fiscalización registral, completitud del registro, periodicidad de control, gestión activa de oficinas registrales