Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Octava
El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ejercerá las funciones de titular del pliego presupuestal del Sistema Electoral, en tanto no asuman sus funciones el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Los recursos presupuestarios necesarios para la implementación del Sistema Electoral, serán dispuestos de la asignación prevista al pliego Jurado Nacional de Elecciones en la Ley Nº 26404 y con cargo a la reserva financiera. A tales efectos, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, con prescindencia de lo dispuesto en la Ley Nº 26199 - Marco del Proceso Presupuestal.
Comentario
Disposición transitoria que asigna temporalmente al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones la titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral hasta que asuman funciones los jefes del RENIEC y ONPE. Autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones presupuestarias con cargo a la asignación del JNE y a la reserva financiera, con dispensa de los requisitos de la Ley Marco del Proceso Presupuestal.
Temas: competencia presupuestal transitoria, sistema electoral peruano, modificaciones presupuestarias, excepción procedimentalista, transición institucional